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Calculadora de Liquidación Laboral Completa

Calcula tu liquidación completa en Panamá: prima de antigüedad, indemnización, preaviso, décimo tercer mes proporcional y vacaciones según el Código de Trabajo.

Última actualización:

Respuesta rápida

Toda terminación de contrato por tiempo indefinido paga la prima de antigüedad: una semana de salario por cada año trabajado, incluso si renuncias. Solo el despido injustificado suma la indemnización del Artículo 225: 3.4 semanas por año durante los primeros 10 años y 1 semana por año adicional. Ejemplo: con un salario de B/. 800 y 6 años de antigüedad, la prima es de unos B/. 1,107.69 y la indemnización de unos B/. 3,766.15.

B/.

Las partidas del décimo tercer mes se pagan el 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre.

Generas 30 días de vacaciones por cada 11 meses continuos de trabajo (Art. 54).

Días de períodos vacacionales ya completos que nunca tomaste (ej. 30 si no tomaste las vacaciones del año pasado).

La prima de antigüedad se paga SIEMPRE, incluso si renuncias.

El Art. 224 del Código de Trabajo garantiza 1 semana de salario por año trabajado al terminar cualquier contrato por tiempo indefinido, sin importar la causa de la terminación.

Total Estimado de Liquidación

B/. 6,946.86

Prima de antigüedad + indemnización + preaviso + décimo proporcional + vacaciones
Prima de Antigüedad (Art. 224):B/. 1,384.62

1 semana de salario por año trabajado. Se paga SIEMPRE, cualquiera sea la causa.

Indemnización por Despido Injustificado (Art. 225):B/. 4,707.69

3.4 semanas por año los primeros 10 años; 1 semana por año adicional.

Preaviso (Art. 212):B/. 0.00

No aplica con los datos ingresados (despido sin causa y antigüedad menor a 2 años).

Décimo Tercer Mes Proporcional (D.G. 221/1971):B/. 200.00

Doceava parte de lo devengado en el cuatrimestre en curso.

Vacaciones Proporcionales (Art. 54):B/. 654.55

30 días por cada 11 meses continuos, pagados al salario diario (mensual ÷ 30).

Vacaciones Vencidas No Gozadas (Art. 54):B/. 0.00

Días de períodos vacacionales completos que no llegaste a tomar.

Escala de indemnización por despido injustificado (Art. 225, acápite C)

AntigüedadIndemnización
Hasta 10 años3.4 semanas de salario por cada año trabajado
Más de 10 años34 semanas (por los primeros 10 años) + 1 semana por cada año adicional
Año incompletoSe paga la parte proporcional correspondiente

No incluimos el Fondo de Cesantía (Arts. 229 A–N): es administrado por el empleador a través de fideicomisos y su balance exacto solo lo conoce tu empresa. Esta calculadora es un estimado referencial; confirma tu liquidación oficial ante el MITRADEL.

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Ejemplo: liquidación por despido injustificado (B/. 800, 6 años)

Supuestos: 2 meses trabajados en el cuatrimestre del décimo y 5 meses en el ciclo vacacional en curso, sin vacaciones vencidas. Con 6 años de antigüedad no aplica preaviso (Art. 212: solo con menos de 2 años).

ConceptoMonto estimado
Prima de antigüedad (Art. 224)B/. 1,107.69
Indemnización por despido injustificado (Art. 225)B/. 3,766.15
Décimo tercer mes proporcionalB/. 133.33
Vacaciones proporcionales (Art. 54)B/. 363.64
Preaviso (Art. 212)B/. 0.00
Total liquidación estimadaB/. 5,370.81

Marco Legal y Explicación del Cálculo en Panamá

La liquidación laboral en Panamá comprende la prima de antigüedad (1 semana de salario por año trabajado, que se paga siempre, incluso si renuncias), la indemnización por despido injustificado según el Artículo 225 del Código de Trabajo, el preaviso cuando aplique, el décimo tercer mes proporcional y las vacaciones proporcionales y vencidas no gozadas.

Fórmula de la prima de antigüedad

Prima de Antigüedad = (Salario Mensual × 12 ÷ 52) × Años Trabajados

El salario mensual es la última remuneración devengada o la mejor, según corresponda al caso. Al multiplicarlo por 12 y dividirlo entre 52 se obtiene el valor de una semana de salario, que luego se multiplica por los años trabajados desde 1995.

¿Qué comprende la liquidación laboral en Panamá?

La liquidación laboral en Panamá es el conjunto de prestaciones que el empleador debe pagar al trabajador cuando termina la relación de trabajo, y sus componentes principales son la prima de antigüedad, la indemnización por despido injustificado cuando aplica, las vacaciones proporcionales y el décimo tercer mes proporcional. Su marco legal es el Código de Trabajo de la República de Panamá, en particular los Artículos 224, 225 y concordantes.

La prima de antigüedad es una prestación garantizada por el Artículo 224 del Código de Trabajo: equivale a una semana de salario por cada año trabajado desde 1995 y se paga al terminar la relación laboral por cualquier causa en los contratos por tiempo indefinido, ya sea renuncia, despido justificado o injustificado. El trabajador también puede recibirla de forma anticipada a través del fondo de cesantía.

La indemnización por despido injustificado, regulada por el Artículo 225, solo procede cuando el empleador despide al trabajador sin una causa justificada. Además de estos conceptos, la liquidación suele incluir las vacaciones proporcionales no disfrutadas y la parte proporcional del décimo tercer mes correspondiente al período trabajado.

Fórmulas de la prima de antigüedad y la indemnización

Para calcular ambas prestaciones primero se determina el valor de una semana de salario: se multiplica el salario mensual por 12 y se divide entre 52. El salario base es el último devengado o el mejor devengado, según el caso que corresponda al trabajador.

La prima de antigüedad se calcula multiplicando esa semana de salario por los años trabajados desde 1995: Prima de Antigüedad = (Salario Mensual × 12 ÷ 52) × Años Trabajados. Es un cálculo directo que no depende del motivo de terminación del contrato.

La indemnización por despido injustificado sigue una escala del Artículo 225: 3.4 semanas de salario por cada año trabajado durante los primeros 10 años, más una semana adicional por cada año a partir del año 11. Es decir, un trabajador con 12 años de antigüedad recibiría 3.4 semanas por cada uno de los primeros 10 años y una semana por cada uno de los 2 años restantes.

Ejemplo numérico paso a paso

Con un salario mensual de B/. 800 y 6 años trabajados, la prima de antigüedad es de aproximadamente B/. 1,107.69 y, si el despido fuera injustificado, la indemnización sería de aproximadamente B/. 3,766.15. Veamos el cálculo completo.

Primero se obtiene la semana de salario: B/. 800 × 12 ÷ 52 = B/. 184.62 aproximadamente. La prima de antigüedad es entonces 6 × B/. 184.62 = B/. 1,107.69 aproximadamente, monto que se paga sin importar la causa de la terminación.

Para la indemnización por despido injustificado, como los 6 años están dentro de los primeros 10 años, se multiplican 6 años × 3.4 semanas × B/. 184.62 por semana, lo que da aproximadamente B/. 3,766.15. A estos montos se sumarían las vacaciones proporcionales y el décimo tercer mes proporcional pendientes.

Renuncia, despido justificado e injustificado: las diferencias

La gran diferencia entre renunciar, ser despedido con causa justificada y ser despedido sin causa es que solo el despido injustificado genera derecho a la indemnización del Artículo 225. La prima de antigüedad, en cambio, se paga en los tres escenarios al tratarse de contratos por tiempo indefinido.

En caso de renuncia o despido justificado, el trabajador recibe la prima de antigüedad junto con las vacaciones y el décimo tercer mes proporcionales. En el despido injustificado se añade la indemnización de 3.4 semanas por año durante los primeros 10 años y una semana adicional por año a partir del año 11.

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) es la instancia ante la cual el trabajador puede presentar reclamos si considera que su despido fue injustificado o que su liquidación no fue calculada correctamente. Conocer estos componentes y sus fórmulas permite verificar el monto antes de firmar cualquier finiquito.

Base Legal Aplicable:Código de Trabajo de la República de Panamá (Artículos 54, 212, 222, 224 y 225), Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995 y Decreto de Gabinete No. 221 de 1971 (décimo tercer mes).

Los resultados de esta calculadora son estimaciones con fines meramente informativos y no constituyen asesoría legal, fiscal ni financiera. Valida siempre tu caso con el MITRADEL, la DGI, la CSS o un profesional debidamente autorizado antes de tomar decisiones.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿La prima de antigüedad se paga si renuncio?

Sí. El Art. 224 del Código de Trabajo garantiza una semana de salario por cada año trabajado al terminar todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera sea la causa, incluida la renuncia voluntaria.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido injustificado?

Se calculan 3.4 semanas de salario por cada año trabajado durante los primeros 10 años, y 1 semana por cada año adicional a partir del año 11, con proporcionalidad por año incompleto (Art. 225).

¿Qué otros conceptos incluye la liquidación además de la prima y la indemnización?

El salario pendiente de pago, el décimo tercer mes proporcional del cuatrimestre en curso (doceava parte de lo devengado), las vacaciones proporcionales y vencidas no gozadas pagadas al salario diario (mensual ÷ 30), y el preaviso de 30 días cuando el despido sin causa aplica a un trabajador con menos de 2 años de antigüedad.

¿El vencimiento de un contrato por tiempo definido genera indemnización?

No. Al vencer el plazo pactado se pagan los derechos adquiridos (prima de antigüedad si el contrato era indefinido, décimo proporcional y vacaciones), pero la indemnización del Art. 225 solo aplica al despido injustificado de contratos por tiempo indefinido. Si el empleador termina antes de tiempo un contrato definido sin justa causa, debe pagar los salarios del tiempo restante (Art. 227).